El Memento Contratación Pública contiene la regulación estatal y autonómica en materia de contratos del sector público, especialmente la L 9/2017, de contratos del sector público (LCSP), que entró en vigor el 9-3-2018, y que incorporó al ordenamiento jurídico español la Dir 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y la Dir 2014/24/UE, sobre contratación pública.
En el año 2020, la LCSP ha sufrido importantes modificaciones en su articulado motivadas fundamentalmente en un primer momento por la necesidad de adaptar los procedimientos de la contratación pública a la grave crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19, sobre todo en lo relativo a los contratos menores, procedimiento abierto simplificado y tramitación de emergencia.
Más recientemente, la imperiosa necesidad de comprometer los fondos de recuperación europeos del programa Next Generation EU, ha incluido importantes novedades en la LCSP, estableciendo un régimen especial que permita ejecutar “de modo ágil y eficaz” los proyectos previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia de la economía española. La regulación contenida en el Capítulo III del Título IV del RDL 36/2020 insiste en la tramitación urgente, eleva los importes de los procedimientos abiertos simplificados (tanto ordinario como abreviado), simplifica el régimen de autorizaciones e informes a recabar, promueve la elaboración de pliegos-tipo, acorta los plazos para la interposición y pronunciamiento del recurso especial, matiza el riesgo operacional de las concesiones y flexibiliza los encargos a medios propios (cuya regulación se modifica también en la L 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado, aprobada el mismo día).
Estas transcendentales novedades hacen necesario una revisión de los contenidos de este Memento de manera exhaustiva y la actualización normativa, tanto a nivel estatal como autonómico, incorporando las novedades existentes en materia jurisprudencial, incluyendo la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 18-3-21, que declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la LCSP, así como los informes, recomendaciones y resoluciones de los organismos específicos en esta materia.
Se incorpora también la más reciente doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (donde destaca la Instrucción 11-3-2021, sobre la tramitación de urgencia de los procedimientos de licitación de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la Abogacía del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado, y otros órganos consultivos autonómicos.