En este Memento Experto se realizará un exhaustivo análisis de todas las novedades
introducidas en este tributo por la reforma fiscal, y entre las que destacan:
Régimen general:
- Se aclaran las condiciones para considerar determinadas operaciones no sujetas al IVA tanto por transmisión de una unidad económica autónoma como respecto de las actividades de las Administraciones Públicas.
- Se modifica, amplía o reduce, respectivamente, el ámbito de aplicación de aplicación de las exenciones educativas, por interés social, financieras o las relativas a las transmisiones de inmuebles, así como se flexibiliza la posibilidad de renunciar a determinadas exenciones en transmisiones de inmuebles.
- Se restringe el ámbito de productos susceptibles de acogerse a la exención por incluirse en un depósito distinto del aduanero.
- Se modifica la regla para entender localizada en el territorio de aplicación del Impuesto la entrega de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje.
- Se aclara que la base imponible debe incluir las subvenciones que constituyan contraprestación de las operaciones y se flexibilizan los requisitos para poder modificar la base imponible en el caso de que el deudor sea declarado en concurso o no se pague el precio de las operaciones.
- Se introducen como medida antifraude nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo para las entregas de plata y otros metales preciosos y de determinados productos electrónicos: teléfonos móviles, tablets, ordenadores portátiles y consolas de juegos.
- El tipo general del Impuesto del 21% resultará de aplicación a las entregas de productos intermedios utilizados para elaborar medicamentos, así como de material de uso hospitalario o clínico que no resulte de uso exclusivo para discapacitados.
- Se especifica el régimen de deducciones para aquellas personas o entidades que desarrollen simultáneamente actividades sujetas IVA junto con otras no sujetas y se amplía el ámbito obligatorio de aplicación de la prorrata especial.
- Podrán ser objeto de devolución las cuotas soportadas en determinadas adquisiciones de bienes y servicios (hostelería, restauración, transporte, ferias, etc.) por sujetos no establecidos en la UE sin necesidad de que exista reciprocidad de trato.
- Se permite que determinados sujetos pasivos puedan incluir las cuotas devengadas por el IVA a la Importación en la propia autoliquidación del Impuesto. Paralelamente, se considerainfracción tributaria no incluir estas cuotas en la autoliquidación.
- El régimen sancionador contempla nuevos supuestos de infracción específicos en el IVA relacionados con la información a facilitar al proveedor para la correcta aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo.
Regímenes Especiales del IVA:
- El más importante, las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios
efectuadas por vía electrónica, que a partir de 1 de enero de 2015, se gravan en el lugar de destino. - Se restringe el ámbito de aplicación de los regímenes simplificado y de agricultura, ganadería y pesca, al reducir el importe de volumen de operaciones y adquisiciones que
permiten acogerse a los mismos.
- En el Régimen Especial de las agencias de viajes, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2013, en el asunto C-189/11, se destaca la eliminación de la exclusión del régimen para las agencias minoristas, la eliminación de la posibilidad de constar en factura el IVA, y la eliminación de la posibilidad de determinar la Base Imponible de forma global.
- El régimen especial del grupo de entidades se modifica, con efectos 1 de enero de 2015, para incorporar la exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización, a las entidades del grupo, y para incluir la posibilidad de que las entidades holding sean dominantes de un grupo.